Abierto el plazo de presentación para complementar la prestación por cese del Gobierno de Canarias

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de abril de 2020, de la Directora, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Recordamos que, tal y como se indicó en las bases, están excluidos de la presente subvención los autónomos cuya actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto, de 14 de marzo. Por lo tanto, no serán beneficiaros los que estén percibiendo la prestación por reducción de ingresos del 75%.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Del 6 de mayo al 6 de julio de 2020.

Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https:// sede.gobcan.es/empleo/6393, y acompañar la misma con los documentos requeridos.

2. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:

Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

Comprobación en su vida laboral del alta como persona trabajadora autónoma en el momento de la declaración del estado de alarma, así como la suspensión de su actividad como consecuencia de dicho estado.

– Comprobación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del alta de actividades en el censo de obligados tributarios.

3. Las personas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán:

a) Acreditar mediante declaración responsable el no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y según lo establecido en el artículo 26 del RLGS.

b) Declarar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.

c) Acreditar el reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

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