Adopción de medidas específicas para la hostelería y centros comerciales en la isla de Tenerife

El Consejo de Gobierno acordó en la sesión extraordinaria celebrada esta tarde la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife. Todas entrarán en vigor a partir de las 24.00 horas del viernes 18 de diciembre y tendrán una duración de 14 días.

Medidas específicas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías y centros comerciales

El acuerdo adoptado hoy establece que las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes. Queda prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio. El aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

Se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, sujeto a la limitación horaria establecida.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas convivientes.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.

Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse los espacios destinados a aparcamientos de vehículos. Las plazas destinadas a aparcamiento de vehículos se limitan al 50%.

Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos, cajas de pago o asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención.

Para evitar grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, el Gobierno recomienda a la población que organice sus compras con antelación y ordena que se garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto de los locales de venta como de los espacios de
tránsito de los centros comerciales y en las calles comerciales.

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