Ampliación del plazo de garantía en los productos desde el 01/01/2022

El 28 de abril de 2021 se publicó Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Todos los bienes de consumo duradero tenían, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.

La nueva norma que entró en vigor el 1 de enero amplía estos plazos:

  • La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
  • La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores.

Con estas medidas, entre otras, se incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019,relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

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