Anexo. Secretaría General.- Resolución de 12 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

ÁMBITO ACTIVIDAD MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Encuentros sociales y familiares Permanencia en grupos de convivencia estable –  Máximo 6 personas, en espacios de uso público o privados, cerrados o al aire libre, salvo convivientes.

–  En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

Personas de riesgo que no puedan hacer uso de mascarilla Actividades no esenciales y eventos multitudinarios – Prohibición de asistir a eventos y actos multitudinarios, lugares de concurrencia pública y uso del transporte público.
Movilidad Desplazamientos de toda la población – Recomendación de salir del domicilio sólo lo necesario y ev tar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas o en las que concurran muchas personas.
Centros docentes Enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la L.O. 2/2006 – Extremar la vigilancia de la aplicación de las medidas preventivas generales.
Hostelería y restauración Zonas interiores –  Ocupación máxima de 1/3 del aforo autorizado.

–  Ocupación máxima de 6 personas por mesa

–  Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.

–  Consumo en barra máximo 2 personas y distancia de 2 metros entre grupos, con señalización física.

–  Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00

–  Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.

Hostelería y restauración Terrazas al aire libre –  Ocupación máxima del 50% aforo autorizado.

–  Ocupación máxima de 6 personas por mesa.

–  Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.

–  Consumo en barra máximo 2 personas y distancia de 2 metros entre grupos, con señalización física.

–  Se prohíbe fumar en las terrazas.

–  Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00

–  Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.

 

Establecimientos turísticos de alojamiento Zonas comunes –  1/3 del aforo autorizado para zonas comunes.

–  En restauración y hostelería, las recogidas en los apartados de hostelería y restauración.

Actividad de guía turístico Desarrollo de la actividad en grupo –  Las actividades en grupos de convivencia estable de 6 personas, hasta un máximo de 20 personas.

–  Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento.

Actividades de turismo activo Desarrollo de la actividad en grupo – Hasta un máximo de 20 personas en grupos de convivencia estable de 6 personas en cada grupo. Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento
Otros establecimientos o locales comerciales y no comerciales, excepto ervicios médicos o sanitarios Ocupación – 50% del aforo autorizado.
Residencias de estudiantes Desarrollo de la actividad – Prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes.
Centros recreativos de niños y jóvenes, asociaciones de vecinos, etc. Desarrollo de la actividad – Permanecerán cerrados.
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares Desarrollo de la actividad –  1/3 del aforo autorizado en espacios interiores

–  50% del aforo autorizado en espacios al aire libre.

–  Prohibido comer o beber durante las sesiones.

Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales Desarrollo de la actividad –  1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.

–  Número máximo de 6 personas en las actividades en grupo.

Bibliotecas, salas y servicios Ocupación –  50% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.

–  Número máximo de 6 personas en las actividades en grupo.

Oficinas de archivos Ocupación –  50% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.

–  Número máximo de 6 personas en las actividades en grupo.

Actividad deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos Desarrollo de la actividad –  Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente, con una limitación de aforo del 50%.

–  Prohibida la asistencia de público

–  Número máximo de 6 personas en actividades en grupo.

–  Prohibida la práctica de deporte de contacto.

–  Mascarilla obligatoria durante la práctica de ejercicio salvo para deportes que requieran la utilización de piscinas, o pistas polideportivas al aire libre, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y respetando la ocupación máxima para cada juego o deporte.

–  Garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos al comienzo y al final de cada jornada y al finalizar cada actividad de grupo. En caso de ventilación mecánica no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior. Si no es posible garantizar la ventilación, el establecimiento deberá permanecer cerrado.

–  En el caso de actividades deportivas de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas, se podrá permitir que

los acompañantes (máximo de 2 personas por niño), puedan ocuparlas hasta un máximo de ⅓ del aforo, manteniendo todas

las medidas de prevención y protección.

Práctica de la actividad deportiva federada de ámbito insular y autonómico Entrenamientos, competiciones o eventos deportivos con asistencia de público –  Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente

–  Prohibida la asistencia de público.

–  Prohibida la práctica de deporte de contacto

Celebración de eventos deportivos Desarrollo de la actividad –  Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente

–  Prohibida la asistencia de público

–  Prohibida la práctica de deporte de contacto

–  Prohibido comer, beber o fumar.

–  Sujetos a autorización de eventos multitudinarios.

Lugares de culto religioso Desarrollo de la actividad dentro de los templos –  1/3 del aforo autorizado en el interior del templo

–  Prohibidos en el exterior o la vía pública.

Velatorios Desarrollo de la actividad –  1/3 del aforo autorizado

–  Número máximo de 10 personas en espacios cerrados.

–  Número máximo de 20 personas en espacios abiertos

Entierros Comitiva para el enterramiento o la cremación –  1/3 del aforo autorizado

–  Número máximo de 20 personas

Incineración o cremación – Número máximo de 5 personas
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles Ceremonias religiosas o civiles en templos u otros locales. – 1/3 del aforo autorizado
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles Celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración –  50% del aforo autorizado en espacios al aire libre y 1/3 en es- pacios cerrados

–  Número máximo de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.

Establecimientos y locales de juego y apuestas Desarrollo de la actividad – 1/3 del aforo autorizado
Espectáculos públicos Desarrollo de la actividad –  1/3 del aforo autorizado en instalaciones al aire libre y prohibida la asistencia de público en instalaciones cerradas.

–  Público en grupos de convivencia estable, de máximo 6 personas, separados al menos 1.5 metros entre sí.

–  Prohibido comer, beber o fumar.

–  Sujetos a autorización de eventos multitudinarios.

Playas Desarrollo de la actividad –       50% del aforo establecido que se calcula a razón de 4 m2 de superficie útil / persona.

–    Grupos de hasta 6 personas, salvo convivientes.

–    Los no convivientes deben permanecer a una distancia de al menos 1.5 metros cuando no hagan uso de mascarilla en la playa.

Campamentos infantiles y juveniles Desarrollo de la actividad –  Al aire libre: 1/3 del aforo autorizado y máximo 20 participan- tes en grupos máximo 4 participantes.

–  En espacios interiores: prohibido

Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación Es espacios habilitados para la actividad. – Cerrados
Catas Actividad profesional – Distancia de al menos 2 metros entre catadores
Catas Catas populares –  Distancia de al menos 2 metros entre catadores

–  Al aire libre: 50% del aforo autorizado y actividades en grupo de máximo 4 personas.

–  En espacios cerrados: prohibidas

Mercadillos con actividad periódica: agrícolas y similares. Desarrollo de la actividad –  50% del aforo de público establecido.

–  Espacio delimitado con puntos controlados de entrada y salida y sistema efectivo de recuento y control de aforo.

Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación Consumo de tabaco y dispositivos de inhalación, pipas de agua, cachimbas, shisha… – Prohibidos en locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluso en las terrazas.
Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública –  Venta y consumo prohibido en la vía pública.

–  Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y vía pública, cuando se produzcan aglomeraciones para el consumo de alcohol estando prohibido (botellones).

Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica –  1/3 del aforo autorizado.

–  Excursiones contratados por grupos de convivencia estable de no más de 6 personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla.

Transportes terrestres púbicos colectivos de viajeros. La ocupación máxima se ajustará a las limitaciones que establezca la autoridad competente en materia de transportes.
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