Bases reguladoras de la subvención complementaria de las prestaciones por cese en Canarias

ORDEN de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto:

El objeto de las presentes subvenciones es conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional complementaria a la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En concreto, la presente Orden regula la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hubiesen quedado suspendidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al objeto de facilitar la continuación de la actividad una vez terminado el período de vigencia del citado estado de alarma.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma.

b) Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad por el estado de alarma

c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad

Requisitos:

Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

b) Haber realizado su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Exclusiones:

Entre otras, c) Aquellas personas a las que su actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto, de 14 de marzo.

Solicitudes:

Las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación requerida, se presentarán a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/ cuando se abra el plazo.

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