¿Cotizo durante la percepción de la prestación de autónomo?
La norma recoge que el período de percepción de la prestación se considerará como cotizado. El art. 17.4 del RD-ley recoge: “(…) El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar (…)”.
Asimismo, en el apartado 8, se recoge que “En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo (…)”
El boletín 8/2020, de 15 de abril de 2020, de la TGSS, recoge a este respecto:
“(…) La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo (…)”