Entra en vigor la nueva declaración anual para arrendadores de alojamientos de corta duración
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Si eres propietario de una vivienda de uso turístico o realizas arrendamientos de temporada, marca este mes en rojo en tu calendario. A partir de este febrero de 2026, entra en vigor una nueva obligación fiscal y administrativa crucial para tu actividad.
¿Qué es esta nueva obligación?
Se trata de una declaración informativa anual que deben presentar los propietarios de alojamientos turísticos. La gran novedad es que este mes de febrero de 2026 se abre el plazo para presentar la primera declaración, la cual debe recoger toda la actividad realizada durante el año anterior (2025).
¿De dónde viene esta normativa?
Esta medida nace del reciente impulso legislativo por regular y transparentar el mercado del alquiler de corta duración en España. En concreto, se ampara en:
- Real Decreto 1312/2024 (23 de diciembre): Que regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
- Orden VAU/1560/2025 (22 de diciembre): Que aprueba el modelo oficial para presentar esta información.
El objetivo de la administración es cruzar datos y tener un control más exhaustivo sobre los alquileres que se comercializan, especialmente aquellos gestionados a través de plataformas digitales.
¿A quién afecta?
Están sujetos a esta obligación todas las personas (físicas o jurídicas) que realicen servicios de alquiler de alojamiento de corta duración. Esto incluye principalmente:
- Viviendas de uso turístico.
- Arrendamientos de temporada.
- Alquileres gestionados a través de plataformas en línea.
¿Qué debes hacer?
La normativa establece que cada mes de febrero los arrendadores deben remitir la información sobre su actividad del año natural previo. Al ser una normativa de reciente aprobación, es vital asegurarse de contar con todos los datos de las estancias y contratos de 2025 organizados para cumplimentar el modelo correctamente.
Se puede presentar la declaración de dos maneras:
Presentación telemática
Para realizar la presentación telemática, deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar e instalar la aplicación N2.
2. Crear y cumplimentar el formulario del Modelo Informativo de Arrendamientos de Corta Duración.
3. Presentar el depósito de forma telemática, bien directamente desde la aplicación N2, bien accediendo al servicio de presentación telemática de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores y seleccionando la opción «Depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración»,
adjuntando el archivo ZIP generado por la aplicación.
Presentación presencial en el Registro
Alternativamente, la solicitud podrá presentarse presencialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente:
• Tras generar el formulario mediante la aplicación N2.
• Presentando el documento impreso desde la aplicación N2 con el Código de Referencia de Instancia (CRI).
¿Cuánto cuesta?
La presentación del depósito será facturada directamente por el Registro competente con un coste de: 27,05 € por cada presentación de depósito, correspondiente a un único código NRUA (impuestos y retenciones no incluidos).
