Equiparación del trabajo a tiempo parcial con jornada completa
El 1 de octubre de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
En consecuencia, la nueva redacción del artículo 247 es la siguiente:
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Es decir, a partir de ahora dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral, por lo que una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo (en tiempo) que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.