ERTEs RD-Ley 30/2020

10 PREGUNTAS SOBRE LOS “NUEVOS ERTEs” (RD-Ley 30/2020)

El pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, por el que se prorrogan hasta el 31 de enero de los ERTEs debidos al Covid-19.

Respondemos a 10 cuestiones habituales sobre cómo quedan los ERTEs (tipos de ERTEs, exoneraciones, requisitos…).

1. ¿Los ERTEs FM que ya estuvieran vigentes siguen bonificados?

No. Los ERTEs por fuerza mayor que ya estuvieran vigentes se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2020, pero ya no se beneficiarán de exoneraciones.

Únicamente tendrán derecho a las exoneraciones las empresas de sectores especialmente afectados por la Covid-19 (Ver actividades al final del artículo), y las empresas cuya actividad no forme parte de dichas actividades siempre que su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas que sí formen parte de esas actividades, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.

2. ¿Qué se entiende por “cadena de valor” a efectos de poder beneficiarse de las exoneraciones?

Las empresas integrantes de la cadena de valor o bien empresas dependientes de otras empresas que pertenezcan a los sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad son las siguientes

• Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las con las empresas incluidas en las actividades del listado.

• También aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en el listado.

El plazo para solicitar dicha condición de cadena de valor es del 5 al 19 de octubre de 2020.

3. ¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor?

El Ministerio de Trabajo ha aclarado que (conforme a lo establecido en el RD-Ley 30/2020), la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno.

Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas, en caso de haberla.

4. ¿Quién es la autoridad laboral competente para acreditar la existencia de “cadena de valor”?

El Ministerio de Trabajo aclara que será la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado. En el caso de Canarias, la Dirección General de Trabajo.

5. ¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la existencia de cadena de valor o empresa dependiente?

El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábiles.

¡Importante!: El silencio administrativo se entenderá como positivo.

6. ¿Cómo opera a partir de ahora la cláusula de salvaguarda del empleo?

• Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

• La nueva cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el RD-Ley 30/2020 no opera para los ERTEs por fuerza mayor no exonerados (se han prorrogado automáticamente pero ya no tienen derecho a percibir exoneración, salvo excepciones: listado de actividades + cadena de valor).

• En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

7. ¿Cómo operan los nuevos ERTEs por impedimento y ERTEs por limitación?

ERTE por impedimento: más bonificados

•Cuándo pueden solicitarse

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

Dichas medidas deberán haber sido adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades españolas o extranjeras.

•Qué hay que hacer

Se requiere previa autorización de un ERTE (en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del ET)

•Duración

Se limitará exclusivamente al tiempo que duren las medidas de impedimento provocadas por las restricciones / medidas de contención sanitaria.

•Exoneraciones

Las empresas podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados de la siguiente exoneración:

a) El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta o asimiladas a las mismas en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

ERTE por limitaciones

•Cuando puede solicitarse

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

•Qué hay que hacer

Se requiere (como en el caso anterior) la previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

•Exoneraciones aplicables

Se aplican los siguientes porcentajes de exoneración:

Trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

• Menos de 50 trabajadores (o asimilados) en situación de alta en SS a 29 de febrero de 2020

La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.

• 50 o más trabajadores (o asimilados)

La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

8. ¿Los ERTEs por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) se pueden beneficiar de exoneraciones?

Por regla general NO. Únicamente tendrán derecho a exoneraciones estos dos supuestos:

1. Los ERTEs ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE FM o que se iniciaran al finalizar un ERTE por FM, siempre y cuando el ERTE FM del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.

2. Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020 si cumplen los requisitos establecidos en los ERTE FM para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor.

9. ¿Pueden prorrogarse los ERTEs por causas ETOP?

Sí, es factible realizar una prórroga. Eso sí, se deben prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE y siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas.

La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

10. ¿Suponen los distintos ERTEs diferencias en cuanto a la percepción de la prestación por desempleo por parte de los trabajadores?

No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor (FM), ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.


LISTADO DE CNAEs (Anexo del RD-Ley 30/2020)

0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

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