Medidas de apoyo a autónomos del Gobierno de Canarias

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy, viernes 3 de abril de 2020, se ha publicado el DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

En él se establecen la siguiente medida para el sostenimiento del empleo y apoyo social:

Al objeto de completar la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, destinada a trabajadores por cuenta propia o autónomos residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de dichos trabajadores o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de la prestación.

Es decir, como complemento a la prestación del 70% de la base de cotización que están solicitando los autónomos obligados al cese de la actividad por el Decreto del estado de alarma. Con ello, se pretende que los autónomos afectados puedan cobrar la base mínima de cotización, cuyo importe asciende a 944,40€. 

Las ayudas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.

La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.

Tan pronto tengamos información sobre el procedimiento de solicitud, les haremos llegar una nueva circular.

Roberto Real González | Abogado y Graduado Social especializado en el asesoramiento sobre todos los aspectos del derecho de los negocios

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