¡Novedades en alquileres! El Gobierno aprueba el límite del 2% y una prórroga extraordinaria de los contratos (RDL 8/2026)
El pasado sábado 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2026, una nueva batería de medidas urgentes en materia de vivienda. El Gobierno justifica este decreto como una respuesta preventiva ante la escalada de la inflación y los precios de la energía derivados del conflicto en Irán, sumado a la negativa de algunas Comunidades Autónomas a aplicar las zonas tensionadas de la Ley de Vivienda.
A continuación, desglosamos las dos medidas que ya han entrado en vigor y que marcarán el mercado inmobiliario hasta final de 2027:
1. Prórroga extraordinaria de 1 año para los contratos a punto de finalizar
Si el contrato de alquiler de vivienda habitual termina entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027, el inquilino tiene derecho a solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales.
¿Es obligatoria para el propietario? Sí. Si el inquilino la solicita, el arrendador está obligado a aceptarla, manteniéndose exactamente los mismos términos y condiciones del contrato actual.
¿Existe alguna excepción? Sí, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda.
Acuerdos mutuos: Por supuesto, la ley permite que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo distinto si ambos están conformes.
2. Límite del 2% en la actualización anual de la renta
Para todas aquellas actualizaciones anuales de renta que toque revisar hasta el 31 de diciembre de 2027, se desvincula la subida del IPC y se establece un tope:
Si el propietario es un «Gran Tenedor» (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles, o 5 en zonas tensionadas): El incremento será el que pacten las partes, pero nunca podrá superar el 2%. Si no hay pacto, la subida máxima obligatoria será del 2%.
Si el propietario NO es un «Gran Tenedor» (pequeños propietarios): El incremento será el que acuerden libremente las partes (aquí sí podrían pactar una subida mayor si el inquilino acepta). Sin embargo, si no hay acuerdo entre ambos, el incremento máximo que se podrá aplicar será del 2%.
¿Desde cuándo se aplica?
El Real Decreto-ley entró en vigor el domingo 22 de marzo de 2026 (al día siguiente de su publicación en el BOE), por lo que todas estas medidas ya son plenamente aplicables y exigibles.
