Actualización de las medidas específicas para la isla de Tenerife
DECRETO 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
ÁMBITO |
ACTIVIDAD |
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS |
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno |
Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 23:00 a las 06:00 durante 7 días naturales, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. |
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Encuentros sociales y familiares |
Permanencia en grupos de convivencia estable1 |
– Máximo 4 personas, en espacios de uso público o privados, cerrados o al aire libre, salvo convivientes. – En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número. |
Personas de riesgo que no puedan hacer uso de mascarilla |
Actividades no esenciales y eventos multitudinarios |
– Recomendación de no asistir a lugares de concurrencia pública. |
Movilidad |
Desplazamientos de toda la población |
– Recomendación de salir del domicilio sólo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas o en las que concurran muchas personas. – Cierre a las 23 horas de establecimientos con Servicios no esenciales. |
Centros docentes |
Enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la L.O. 2/2006 |
– Extremar la vigilancia de la aplicación de las medidas preventivas generales. |
Hostelería y restauración |
Zonas interiores |
– Ocupación máxima de 1/3 del aforo autorizado. – Ocupación máxima de 4 personas por mesa. – Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. – Prohibido el consumo en barra. – Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. – Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00. |
Hostelería y restauración |
Terrazas al aire libre |
– Ocupación máxima del 50% aforo autorizado. – Ocupación máxima de 4 personas por mesa. – Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. – Prohibido el consumo en barra. – Se prohíbe fumar en las terrazas. – Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. – Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00. |
Establecimientos turísticos de alojamiento |
Zonas comunes |
– 1/3 del aforo autorizado para zonas comunes. – En restauración y hostelería, las recogidas en los apartados de hostelería y restauración. |
Actividad de guía turístico |
Desarrollo de la actividad en grupo |
– Las actividades en grupos de convivencia estable de 4 personas, hasta un máximo de 20 personas. |
– Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento. |
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Actividades de turismo activo |
Desarrollo de la actividad en grupo |
– Hasta un máximo de 20 personas en grupos de convivencia estable de 4 personas en cada grupo. Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento. |
Otros establecimientos o locales comerciales y no comerciales, excepto servicios médicos o sanitarios |
Ocupación |
– 1/3 del aforo autorizado. |
Residencias de estudiantes |
Desarrollo de la actividad |
– Prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes. |
Centros recreativos de niños y jóvenes, asociaciones de vecinos, etc. |
Desarrollo de la actividad |
– Permanecerán cerrados. |
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado en espacios interiores – 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre. – Prohibido comer o beber durante las sesiones. |
Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios. – Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo. |
Bibliotecas, salas y servicios |
Ocupación |
– 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios. – Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo. |
Oficinas de archivos |
Ocupación |
– 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios. – Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo. |
Actividad deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas o espacios y hasta un máximo de 15 personas y prohibida asistencia público – Número máximo de 4 personas en actividades en grupo. – Prohibida la práctica de deporte de contacto. – Mascarilla obligatoria durante la práctica de ejercicio salvo para deportes que requieran la utilización de piscinas, pistas es- pecíficas tales como tenis, pádel, squash o pistas polideportivas, exclusivamente durante la realización de dichas actividades es- pecíficas y respetando la ocupación máxima para cada juego o deporte. – Garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos al comienzo y al final de cada jornada y al finalizar cada actividad de grupo. En caso de ventilación mecánica no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior. Si no es posible garantizar la ventilación, el establecimiento deberá permanecer cerrado. |
Práctica de la actividad deportiva federada de ámbito insular y autonómico, nacional e internacional |
Entrenamientos, competiciones o eventos deportivos con asistencia de público |
– Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente – Prohibida la asistencia de público. – Prohibida la práctica de deporte de contacto. – No se podrá celebrar la no profesional. |
Celebración de eventos deportivos |
Desarrollo de la actividad |
– Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente – Prohibida la asistencia de público – Prohibida la práctica de deporte de contacto – Prohibido comer, beber o fumar. – Sujetos a autorización de eventos multitudinarios. |
Lugares de culto religioso |
Desarrollo de la actividad dentro de los templos |
– 1/3 del aforo autorizado en el interior del templo – Prohibidos en el exterior o la vía pública. |
Velatorios |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado – Número máximo de 10 personas en espacios cerrados. – Número máximo de 20 personas en espacios abiertos. |
Entierros |
Comitiva para el enterramiento o la cremación |
– 1/3 del aforo autorizado – Número máximo de 20 personas. |
Incineración o cremación |
– Número máximo de 5 personas |
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Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles |
Ceremonias religiosas o civiles en templos u otros locales. |
– 1/3 del aforo autorizado |
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles |
Celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración |
– 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre y 1/3 en espacios cerrados – Número máximo de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados. |
Establecimientos y locales de juego y apuestas |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado |
Espectáculos públicos |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado en instalaciones al aire libre y prohibida la asistencia de público en instalaciones cerradas. – Público en grupos de convivencia estable, de máximo 4 personas, separados al menos 1.5 metros entre sí. – Prohibido comer, beber o fumar. – Sujetos a autorización de eventos multitudinarios. |
Playas |
Desarrollo de la actividad |
– 50% del aforo establecido que se calcula a razón de 4 m2 de superficie útil / persona. – Grupos de hasta 4 personas, salvo convivientes. – Los no convivientes deben permanecer a una distancia de al menos 2 metros cuando no hagan uso de mascarilla en la playa. |
Campamentos infantiles y juveniles |
Desarrollo de la actividad |
– Al aire libre: 1/3 del aforo autorizado y máximo 20 participan- tes en grupos máximo 4 participantes. – En espacios interiores: prohibido. |
Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación |
En espacios habilitados para la actividad. |
– Cerrados. |
Catas |
Actividad profesional |
– Distancia de al menos 2 metros entre catadores. |
Catas |
Catas populares |
– Distancia de al menos 2 metros entre catadores – Al aire libre: 50% del aforo autorizado y actividades en grupo de máximo 4 personas. – En espacios cerrados: prohibidas. |
Mercadillos con actividad periódica: agrícolas y similares. |
Desarrollo de la actividad |
– 50% del aforo de público establecido. – Espacio delimitado con puntos controlados de entrada y salida y sistema efectivo de recuento y control de aforo. |
Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación |
Consumo de tabaco y dispositivos de inhalación, pipas de agua, cachimbas, shisha… |
– Prohibidos en locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluso en las terrazas. |
Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública |
– Venta y consumo prohibido en la vía pública. – Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y vía pública, cuando se produzcan aglomeraciones para el consumo de alcohol estando prohibido (botellones). |
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Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica |
– 1/3 del aforo autorizado. – Excursiones contratados por grupos de convivencia estable de no más de 6 personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla. |
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Transportes terrestres púbicos colectivos de viajeros. |
La ocupación máxima se ajustará a las limitaciones que establezca la autoridad competente en materia de transportes. |