Nuevas obligaciones para las empresas en materia de atención a la clientela: claves de la Ley 10/2025

El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 10/2025, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. Esta norma supone un cambio relevante en las obligaciones de las empresas, especialmente de aquellas que prestan servicios básicos o cuentan con una dimensión significativa, y refuerza de forma notable los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

A continuación, resumimos las principales novedades y obligaciones que deben conocer las empresas.

1. ¿A qué empresas se aplica la nueva ley?

La Ley 10/2025 se aplica, con carácter general, a:

Empresas que presten servicios básicos de interés general, como:

  • Suministro de agua, gas y electricidad.
  • Transportes (aéreo, ferroviario, marítimo y por carretera).
  • Servicios postales.
  • Telecomunicaciones.
  • Servicios financieros (con particularidades y prevalencia de la normativa sectorial).
  • Grandes empresas que vendan bienes o presten servicios a consumidores cuando:
  • Tengan al menos 250 personas trabajadoras, o
  • Superen los 50 millones de euros de facturación, o
  • Alcancen un balance anual superior a 43 millones de euros.

La ley también se aplica a empresas extranjeras que operen en España y, en determinados supuestos, a Administraciones públicas cuando actúen como empresarios.

2. Servicio de atención a la clientela: obligatorio y con estándares mínimos

La norma establece que las empresas incluidas en su ámbito deben disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, que sea:

  • Eficaz.
  • Universalmente accesible.
  • Inclusivo y no discriminatorio.
  • Evaluable y sometido a control.

Además, se refuerza la obligación de que el cliente pueda ser atendido por una persona física, aunque se utilicen sistemas automatizados o inteligencia artificial.

3. Más derechos para el consumidor… y más deberes para la empresa

Entre las principales obligaciones destacan:

Garantizar la constancia de las quejas, reclamaciones e incidencias, mediante:

  • Un justificante por escrito.
  • Una clave o número identificativo.

Facilitar información clara y accesible sobre:

  • Los canales de atención.
  • Los plazos máximos de resolución.
  • El estado de tramitación de la reclamación.
  • Atender y responder en la misma lengua utilizada por el cliente.
  • No suspender servicios de tracto sucesivo (por ejemplo, suministros) cuando exista una reclamación relacionada, salvo excepciones legales.
  • Informar de forma inmediata de las incidencias que afecten al servicio, incluyendo derechos e indemnizaciones que procedan.

4. Especial protección a consumidores vulnerables

La ley pone un énfasis especial en la protección de:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas de edad avanzada.
  • Consumidores con baja competencia digital.

Las empresas deberán adaptar sus canales de atención y prestar asistencia personalizada, garantizando la accesibilidad universal y evitando cualquier forma de discriminación.

5. Evaluación, control y auditoría del servicio

Otra de las grandes novedades es la obligación de implantar un sistema de evaluación de la calidad del servicio de atención a la clientela, que deberá:

  • Medir el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad.
  • Estar documentado y a disposición de la Administración.
  • Ser auditado anualmente por entidades acreditadas.

Este punto introduce una clara dimensión de control interno y cumplimiento normativo para las empresas afectadas.

6. Régimen sancionador y plazo de adaptación

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción en materia de consumo, sancionable conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.

La ley prevé un plazo de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, por lo que resulta imprescindible que las empresas revisen cuanto antes sus sistemas y procedimientos de atención a la clientela.

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