Nuevo sistema de facturación

La Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, que introdujo la limitación de los pagos en efectivo a 1.000€ cuando intervengan empresarios y profesionales, incluyó también la prohibición de que las empresas utilicen software de doble uso, es decir, programas informáticos que permitan llevar una doble contabilidad eliminando o modificando las facturas emitidas sin guardar registros.

Después de varias prórrogas para su entrada en vigor, con la publicación en el BOE del 28 de octubre de 2024 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, la entrada en vigor será el próximo 1 de enero de 2026.

Por lo tanto, a partir de esa fecha, todas las empresas, profesionales y demás personas obligadas a emitir facturas deberán utilizar softwares homologados por la Agencia Tributaria, que guardarán registros de las facturas emitidas, eliminadas y/o modificadas. Las facturas seguirán emitiéndose en papel o PDF como hasta ahora, si bien, deberán estar firmadas con el certificado digital.

Esta normativa TAMBIÉN ES DE APLICACIÓN a las empresas que puedan emitir facturas simplificadas, es decir, comercio al por menor; ventas o servicios a domicilio del consumidor, transporte de personas y sus equipajes; servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto; salas de baile y discotecas; servicios de peluquería e institutos de belleza; utilización de instalaciones deportivas; revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos; aparcamiento y estacionamiento de vehículos; servicios de tintorería y lavandería; etc.

Igualmente, a partir del 1 de enero de 2026 se establece la posibilidad de que las facturas emitidas se remitan también a la Agencia Tributaria a través del sistema VERIFACTU. No se trata de una factura electrónica, sino de un sistema que envía la información a la Agencia Tributaria, si bien, no será obligatorio de momento, aunque el software debe estar adaptado para esta posibilidad.

Las facturas electrónicas están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. A diferencia de las facturas convencionales, las facturas electrónicas no se imprimen en papel ni se generan en PDF, sino en un fichero informático XML.

Actualmente sólo es obligatorio emitir facturas electrónicas cuando se factura a las Administraciones Públicas, y de momento seguirá siendo así.

Una vez se publique la Orden del Ministerio de Hacienda que amplíe su uso entre empresas, habrá un plazo de 2 años para que los software se adapten. Cuando llegue el momento informaremos de ello.

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