Plan de Pensiones sector de la construcción

El pasado 23/09/2023 se publicó en el BOE el VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

En dicho convenio, se incluyó en el libro tercero una nueva obligación para las empresas del sector de la construcción, la contratación de un plan de pensiones para los trabajadores.

Dicha obligación consiste en que todas las empresas del sector de la construcción deben contratar un plan de pensiones a favor de sus trabajadores, cuya cuantía se tendrá que fijar en el Convenio Colectivo Provincial. (Aproximadamente entre 15 y 20 euros mensuales por trabajador).

El plan de pensiones tendrá el carácter de salario en especie, con su correspondiente cotización, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido. No obstante, no está sujeto a retención de IRPF.

La obligación se mantiene hasta que el trabajador finalice la relación laboral con la empresa.

La entrada en vigor de la obligación comenzará el 01/02/2024, siendo la entidad gestora adjudicataria por el Gobierno CAIXABANK, a través de VidaCaixa Aporta+.

A partir de dicha fecha habrá que contratar el plan de pensiones incluyendo a todos los trabajadores que estén en alta en la empresa en esa fecha, y además, habrá que abonarlo con efectos retroactivos desde el 01/02/2022 con su correspondiente cotización en el plazo de 90 días.

Hay que tener en cuenta que se trata de una obligación legal, por lo tanto, la no contratación supone una infracción laboral.

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