Prórroga ERTEs y prestaciones Autónomos

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.( BOE 27/06/20) , Entrada en vigor : 27/06/2020

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo

Artículo 1. ERTE FUERZA MAYOR basados en las causas recogidas en el artículo 22 del RDley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor después del 30/06?

SÍ, los ERTE por fuerza mayor basados en las causas del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los que no se haya renunciado se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Existe alguna obligación empresarial de desafectar a los trabajadores?

SÍ , Las empresas y deberán reincorporar a los trabajadores afectadas por el ERTE , en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

¿Que obligaciones de comunicación tiene la empresa ?

RENUNCIA TOTAL a la Autoridad Laboral : Que deberá presentar cuando la empresa considere que su actividad haya quedado restablecida totalmente, haya desafectado a todos los trabajadores y prevea que ya no será necesario continuar con el ERTE de fuerza mayor. Deberá comunicar la renuncia total al ERTE por fuerza mayor , en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

COMUNICACION al SEPE : Con carácter previo a la renuncia se debe comunicar al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

También se deben comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

¿Se puede realizar nuevas contrataciones durante el ERTE por fuerza mayor ?

No, Con carácter general durante el ERTE no podrán concertarse nuevas contrataciones ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad sean directas o indirectas a excepción de que los trabajadores afectados por el ERTE o puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, se debe informar a la representación legal de los trabajadores . En caso de incumplimientos podrá ser considerada infracción laboral por la IT

¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante el ERTE ?

No , durante el ERTE queda prohibida la realización de horas extraordinarias. En caso de incumplimiento podrá ser considerada infracción laboral por la IT

Artículo 2. ETOP procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

¿Se puede realizar nuevos ETOP con procedimiento simplificado del art. 23 del RDley 8/2020 ?

SI , los ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

¿Se puede iniciar la negociación de un ETOP mientras esta vigente el ERTE de fuerza mayor?

SI, La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor, pudiéndose retrotraer la fecha de efectos a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor . Es decir, si iniciamos un ETOP estando vigente un ERTE de fuerza mayor y éste termina, aunque la negociación o decisión final del ETOP sea posterior a la finalización del ERTE de fuerza mayor , los efectos del ETOP serán retroactivos a esa finalización , de tal manera que la empresa pasa de un expediente a otro sin solución de continuidad.

¿Que sucede con los ETOP ( art. 23 RDley 8/2020 ) vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley?

Estos ETOP seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

¿Durante los ETOP se pueden realizarse horas extraordinarias?

No , Su incumplimiento puede ser considerado infracción laboral por la ITSS.

¿Durante los ETOP pueden establecerse nuevas externalizaciones de la actividad o concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas?

NO , a excepción de que los trabajadores de la empresa no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Su incumplimiento puede ser considerado infracción laboral por la IT

Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

¿Se prorrogan la medidas de protección por desempleo para los ERTE por fuerza mayor y ETOP ?

SI , se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En el caso de los fijos discontinuos será igualmente aplicable lo dispuesto en el art. 25.6 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Se debe realizar algún trámite o comunicación al SEPE con los ERTE anteriores a la entrada en vigor de este RDley ?

No, el SEPE prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

¿Se debe comunicar al SEPE las desafectaciones o renuncia al ERTE ?

SÍ , Con carácter previo a su efectividad la empresa debe comunicar al SEPE la baja en las prestaciones

¿En los casos de ETOP en los que la empresa comunique la decisión empresarial a la autoridad laboral tras la entrada en vigor de este RDley , que obligaciones tiene en relación con las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados ?

La empresa deberá formular en el plazo de 15 días solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. A estos efectos la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

¿Como deben comunicarse las variaciones de actividad de los trabajadores afectados al SEPE ?

A los efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
En cualquier caso la empresa debe comunicar a la entidad gestora con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Las empresas con ETOP podrán aplicarse Exenciones en las cuotas a la Seg. Social ?

SI , a partir del 01/07 podrán beneficiarse de exenciones tanto los ETOP tramitados con anterioridad como los posteriores a la entrega en vigor de este RDley 24/2020

¿Que exenciones se pueden aplicar a partir del 01/07 para ERTE por fuerza mayor y ETOP ( art. 22 y 23 RDley 8/2020 ) ?

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de LGSS , así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

«Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior. »

¿Deben solicitarse las exenciones ?

SI . Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

¿Que efectos tiene la RENUNCIA AL ERTE en las exenciones ?

La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la TGSS esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia al expediente de regulación de empleo, a las que se refiere este artículo, se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

¿Tiene efectos las exenciones de cotización en las cuotas en las cotizaciones de los trabajadores?

NO , Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos,

Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

¿Existen empresas o entidades que no puedan aplicarse lo dispuesto en este RDley para los ERTE y ETOP?

SI , Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales

¿Existen limitaciones en relación con el reparto de dividendos de las empresas que se acojan a los ERTE y ETOP regulados en este RDley ?

SI , Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que a fecha 29/02/2020 tuvieran 50 o más o asimilados en situación de alta , que se acojan a los ERTE Y ETOP y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Artículo 6. Salvaguarda del empleo.

¿Es extensible el compromiso de salvaguarda del empleo para los ETOP?

SI , El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ETOP basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 ( exenciones cuotas ) del presente real decreto-ley.

¿El compromiso de salvaguarda en los ETOP desde cuando se debe iniciar su computo ?

Los 6 meses del compromiso se computan a partir de 27/06/2020

Artículo 7. Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

¿Siguen existiendo limitaciones a los despidos objetivos en las empresas afectadas por ERTE y ETOP ?

Si , este RDley prorroga el articulo 2 RDley 9/2020, de 27 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020 que establecía que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿Que sucede con los trabajadores con contratos temporales que se vean afectados por el expediente ?

Este RDley prorroga el art. 5 del RDley 9/2020, de 27 de marzo , hasta el 30 de septiembre de 2020, por lo que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

TÍTULO II

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Y los autónomos , podrán beneficiarse de exenciones en las cuotas a la Seguridad Social ?

SI , a partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA o RESTM que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

¿Podrán los autónomos percibir la prestaciones por cese de actividad a partir del 01/07 ?

SI , Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, PODRÁN SOLICITAR la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

¿Que requisitos ha de cumplir ?

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. ( 12 meses cotizados )

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Donde y en que plazos he de presentar la solicitud ?.

La solicitud se realizará ante las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina desde el 01/07 , si bien las presentadas hasta el 14 de julio tendrán efectos retroactivo desde el 01/07. las presentadas a partir del 15/7 sus efectos lo serán desde el día siguiente a sus solicitud .

¿Quienes comprobarán los requisitos de acceso a la prestación?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina realizarán el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, debiendo los trabajadores autónomos aportar los justificantes referidos en los diez días siguientes a su requerimiento

¿Que documentos y justificantes podrán requerir?

Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA O IGIC , correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

¿Que sucede si tras comprobarse la prestación no se cumpliera con los requisitos de facturación o rendimiento ?

La entidad colaboradora o gestora competente procederá a reclamar las prestaciones percibidas, fijando la fecha de ingreso, por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

¿Si tengo que reintegrar la presentación deberé abonar recargo o intereses?

No si el reintegro se realiza en el plazo concedido

¿Que sucede si en el plazo fijado por la entidad colaboradora no procede al reintegro de las prestaciones ?

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

¿Si solicito el cese de actividad puedo aplicarme exoneraciones en las cuotas de autónomo ?

No , son incompatibles . El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

¿Se establece alguna prestación adicional cuando el autónomo no pueda desarrollar actividad alguna?

SI. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, ( artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, )

¿Puede el autónomo renunciar a las prestaciones solicitadas ?

Si , el autónomo puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Así mismo podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Artículo 10. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

¿A quienes se considera trabajadores autónomos de temporada?

Trabajadores de temporada a los efectos de este RDley son aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Quedan incluidos en este concepto los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

¿Que requisitos se exigen para causar derecho a la prestación ?

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RESTMar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Que prestación pueden recibir las trabajadores autónomos de temporada ?

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización al RETA o RESTMar

¿Que plazo tengo para presentar la solicitud, duración y efectos ?

La prestación extraordinaria por cese de actividad se solicitara ante la Mutua o el ISM y podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud que se podrá presentar hasta el mes de octubre/20

¿Debe cotizar el autónomo de temporada durante la percepción de la prestación ?

No , el trabajador permanecerá en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

¿Existen alguna incompatibilidad en la percepción de esta prestación ?

SI , será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

¿Quienes comprobarán los requisitos de acceso a la prestación?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina realizarán el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, debiendo los trabajadores autónomos aportar los justificantes referidos en los diez días siguientes a su requerimiento

¿Que documentos y justificantes podrán requerir?

Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA O IGIC , correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

¿Que sucede si tras comprobarse la prestación no se cumpliera con los requisitos de facturación o rendimiento ?

La entidad colaboradora o gestora competente procederá a reclamar las prestaciones percibidas, fijando la fecha de ingreso, por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019

¿Si tengo que reintegrar la presentación deberé abonar recargo o intereses?

No , si el reintegro se realiza en el plazo concedido

¿Que sucede si en el plazo fijado por la entidad colaboradora no procedo al reintegro de las prestaciones ?

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

¿Si solicito el cese de actividad puedo aplicarme exoneraciones en las cuotas de autónomo ?

No , son incompatibles . El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

¿Se establece alguna prestación adicional cuando el autónomo no pueda desarrollar actividad alguna?

SI. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, ( artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, )

¿Puede el autónomo renunciar a las prestaciones solicitadas ?

Si , el autónomo puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Así mismo podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Disposición adicional primera. Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.

¿Que exenciones podrán aplicar las empresa que se encuentren en situación de FUERZA MAYOR TOTAL , en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados a partir del 01/07/2020?

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.

¿Que sucede en caso de que a partir del 01/07 se produzcan nuevas restricciones o limitaciones de la actividad por brotes, contagios.. etc ?

En ese caso las empresas deberán solicitar un nuevo ERTE por fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET, pudiendo aplicar en caso de concesión de este nuevo ERTE las siguientes exenciones :

durante el tiempo que permanezca sin actividad y hasta el 30/09

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Cuando las reinicie la actividad y hasta el 30/09

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Disposición adicional segunda. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.

1. Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

3. Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y en el artículo 4 de este real decreto-ley.

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