Si hago una donación a mi hijo, ¿Tengo que pagar impuestos?

Esta pregunta es una de las más habituales que tenemos en el despacho. Los padres, bien por querer ayudar a sus hijos a adquirir una vivienda, o para planificar la distribución de sus bienes en vida entre sus hijos, suelen plantearse esta figura jurídica.

En las donaciones intervienen dos tipos de impuestos: el Impuesto sobre Donaciones, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En este post me centraré únicamente en el primero de ellos, el Impuesto sobre Donaciones, dejando para una posterior entrada la repercusión que puede tener la donación en la renta.

Hasta el 31 de diciembre de 2019 en Canarias, el Impuesto sobre Donaciones estaba bonificado en un 99,9% en el importe de la cuota, con independencia del valor de lo donado a los hijos. El único requisito era que la donación se formalizase en escritura pública.

A partir del 1 de enero de 2020, la bonificación del 99,9 por ciento, independientemente de la cuota tributaria, se aplicará solo al Grupo I, es decir, las donaciones efectuadas a  descendientes y adoptados menores de 21 años.

Los Grupos II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes)  bonificarán el 99,9% hasta los 55.000 euros de cuota, lo que equivale a 300.000€ de valor de lo donado, y a partir de ese importe conforme a la escala siguiente (Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Canarias para 2020):

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100

Y a partir de 305.000€ de importe de cuota desaparece la bonificación, lo que equivale a 1.200.000€ de valor de lo donado.

Pongamos un ejemplo:

En padre dona a su hija 150.000€ en dinero para que se pueda comprar una vivienda. El impuesto que tendría que pagar por Donación sería

Hasta 119.757,67€ =15.606,22€; Resto 30.242,33€ x 18,70% = 5.655,32€

Cuota íntegra: 21.261,54%

Como la cuota es inferior a 55.000€, le aplicamos la bonificación del 99,9%, es decir, 21.261,54€, con lo que el impuesto sobre donaciones saldría a pagar 4,49€.

Roberto Real González | ABOGADO

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