¿Tengo que solicitar el concurso de acreedores si está en vigor el estado de alarma?

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Debido a la difícil situación económica que atraviesan las empresas en estos momentos por estar obligadas al cierre, o por ver reducidos sus ingresos considerablemente con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no poder afrontar los pagos futuros, surge la duda sobre si tienen que solicitar el concurso de acreedores.

El artículo 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece que «el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia«.

En un principio, dicho precepto no ofrece lugar a dudas, sin embargo, con la entrada en vigor del artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establece una moratoria.

Dicho artículo permite que, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Por lo tanto, mientras permanezca esta situación, no hay obligación de solicitar el concurso de acreedores, reanudándose el plazo una vez finalice el mismo.

Roberto Real González | ABOGADO

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