Registro retributivo derivado de la Ley de Igualdad

Desde el día 14 de Abril de 2021, en todas las Empresas debe existir un registro salarial que incluya los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla (incluido el personal directivo o los altos cargos) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Para ello, se debe establecer la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo o categoría profesional, nivel o puesto. A su vez, esta información debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución (salario base, cada uno de los complementos salariales y cada una de las retribuciones extrasalariales).

En la elaboración o modificación del registro se debe consultar a la representación legal de los trabajadores con, al menos, 10 días de antelación. El documento en que conste el registro puede tener el formato establecido en la web del MTES y del Ministerio de Igualdad.

El registro salarial, es de obligado cumplimiento para todas las Empresas, independientemente del tamaño de estas, forma jurídica y sector de actividad, siempre y cuando tengan personas trabajadoras por cuenta ajena prestando servicios durante el año.

No cumplir con esta obligación, está considerado una infracción laboral grave, por la que la Empresa puede ser sancionada con multas de hasta 6.250 euros, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para las Empresas que actualmente tengan más de 100 personas trabajadoras, y por tanto tengan la obligación de contar con un Plan de Igualdad, deben llevar a cabo auditorías retributivas, y en estos supuestos presenta las siguientes peculiaridades:

• Debe reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional.

• Cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo sea superior en, al menos, un 25% a las del otro, debe incluir la justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

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